LGS

Artículo 143. Acceso a locales por trabajadores de salud

Los trabajadores de salud pueden acceder a cualquier local o casa habitación para realizar actividades relacionadas con la prevención y control de enfermedades, siempre que estén acreditados por las autoridades sanitarias.

accesotrabajadores de saludsalud

Texto Legal

Los trabajadores de la salud de la Secretaría de Salud y de los gobiernos de las entidades federativas, y los de otras instituciones autorizadas por las autoridades sanitarias mencionadas, por necesidades técnicas de los programas específicos de prevención y control de enfermedades y por situaciones que pongan en peligro la salud de la población, podrán acceder al interior de todo tipo de local o casa habitación para el cumplimiento de actividades encomendadas a su responsabilidad, para cuyo fin deberán estar debidamente acreditados por alguna de las autoridades sanitarias competentes, en los términos de las disposiciones aplicables. Artículo reformado DOF 27-05-1987

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo establece un marco para la intervención de trabajadores de salud en situaciones críticas. Es importante que las instituciones conozcan sus derechos y limitaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 143 del LGS?

Los trabajadores de salud pueden acceder a cualquier local o casa habitación para realizar actividades relacionadas con la prevención y control de enfermedades, siempre que estén acreditados por las autoridades sanitarias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 143 de la LEY de Salud?

[IA] Este artículo establece un marco para la intervención de trabajadores de salud en situaciones críticas. Es importante que las instituciones conozcan sus derechos y limitaciones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 143 del LGS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 143 LGS desde tu celular