Los trabajadores de salud pueden acceder a cualquier local o casa habitación para realizar actividades relacionadas con la prevención y control de enfermedades, siempre que estén acreditados por las autoridades sanitarias.
Los trabajadores de la salud de la Secretaría de Salud y de los gobiernos de las entidades federativas, y los de otras instituciones autorizadas por las autoridades sanitarias mencionadas, por necesidades técnicas de los programas específicos de prevención y control de enfermedades y por situaciones que pongan en peligro la salud de la población, podrán acceder al interior de todo tipo de local o casa habitación para el cumplimiento de actividades encomendadas a su responsabilidad, para cuyo fin deberán estar debidamente acreditados por alguna de las autoridades sanitarias competentes, en los términos de las disposiciones aplicables. Artículo reformado DOF 27-05-1987
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo establece un marco para la intervención de trabajadores de salud en situaciones críticas. Es importante que las instituciones conozcan sus derechos y limitaciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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