LGS

Artículo 237. Prohibiciones sobre sustancias específicas

Este artículo prohíbe el acto de comercio y uso de ciertas sustancias y vegetales, incluyendo opio y coca. La regulación busca proteger la salud pública.

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Texto Legal

Queda prohibido en el territorio nacional, todo acto de los mencionados en el Artículo 235 de esta Ley, respecto de las siguientes substancias y vegetales: opio preparado, para fumar, diacetilmorfina o heroína, sus sales o preparados, papaver somniferum o adormidera, papaver bactreatum y erythroxilon novogratense o coca, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones. Párrafo reformado DOF 19-06-2017

Igual prohibición podrá ser establecida por la Secretaría de Salud para otras substancias señaladas en el artículo 234 de esta Ley, cuando se considere que puedan ser sustituidas en sus usos terapéuticos por otros elementos que, a su juicio, no originen dependencia. Párrafo reformado DOF 27-05-1987

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La prohibición de estas sustancias es clave para el control de la salud pública. Los profesionales deben estar informados sobre las implicaciones legales de manejar estas sustancias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 237 del LGS?

Este artículo prohíbe el acto de comercio y uso de ciertas sustancias y vegetales, incluyendo opio y coca. La regulación busca proteger la salud pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 237 de la LEY de Salud?

[IA] La prohibición de estas sustancias es clave para el control de la salud pública. Los profesionales deben estar informados sobre las implicaciones legales de manejar estas sustancias.

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