La Secretaría de Salud autorizará la adquisición de estupefacientes solo para fines de investigación científica, asegurando que se sigan protocolos adecuados.
Solamente para fines de investigación científica, la Secretaría de Salud autorizará a los organismos o instituciones que hayan presentado protocolo de investigación autorizado por aquella dependencia, la adquisición de estupefacientes a que se refiere el artículo 237 de esta Ley. Dichos organismos e instituciones comunicarán a la Secretaría de Salud el resultado de las investigaciones efectuadas y como se utilizaron. Artículo reformado DOF 27-05-1987
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los investigadores deben seguir estrictamente los protocolos establecidos para evitar sanciones. La comunicación de resultados a la Secretaría de Salud es esencial para la transparencia.
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Art. 237. Prohibiciones sobre sustancias específicas
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