LGS

Artículo 427. Sanciones de arresto

Se sancionará con arresto a quienes interfieran con la autoridad sanitaria o se nieguen a cumplir sus disposiciones. Esta sanción se aplicará solo si se ha impuesto previamente otra sanción.

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Texto Legal

Se sancionará con arresto hasta por treinta y seis horas;

I. A la persona que interfiera o se oponga al ejercicio de las funciones de la autoridad sanitaria, y

II. A la persona que en rebeldía se niegue a cumplir los requerimientos y disposiciones de la autoridad sanitaria, provocando con ello un peligro a la salud de las personas.

Sólo procederá esta sanción, si previamente se dictó cualquiera otra de las sanciones a que se refiere este capítulo.

Impuesto al arresto, se comunicará la resolución a la autoridad correspondiente para que la ejecute.

CAPITULO III Procedimiento Para Aplicar las Medidas de Seguridad y Sanciones

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las sanciones de arresto son una herramienta adicional para garantizar el cumplimiento de la normativa. Los profesionales deben estar conscientes de que la resistencia a la autoridad puede resultar en consecuencias legales graves.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 427 del LGS?

Se sancionará con arresto a quienes interfieran con la autoridad sanitaria o se nieguen a cumplir sus disposiciones. Esta sanción se aplicará solo si se ha impuesto previamente otra sanción.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 427 de la LEY de Salud?

[IA] Las sanciones de arresto son una herramienta adicional para garantizar el cumplimiento de la normativa. Los profesionales deben estar conscientes de que la resistencia a la autoridad puede resultar en consecuencias legales graves.

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