LGS

Artículo 428. Facultades discrecionales de la autoridad

La autoridad sanitaria ejercerá sus facultades discrecionales basándose en criterios de legalidad, necesidades sociales y precedentes. Esto asegura un enfoque justo y motivado en la toma de decisiones.

facultadesautoridad sanitariacriterios

Texto Legal

Para los efectos de esta Ley, el ejercicio de las facultades discrecionales por parte de la autoridad sanitaria competente, se sujetará a los siguientes criterios:

I. Se fundará y motivará en los términos de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Se tomarán en cuenta las necesidades sociales y nacionales y, en general, los derechos e intereses de la sociedad;

III. Se considerarán los precedentes que se hayan dado en el ejercicio de las facultades específicas que van a ser usadas, así como la experiencia acumulada a ese respecto;

IV. Los demás que establezca el superior jerárquico tendientes a la predictibilidad de la resolución de los funcionarios, y

V. La resolución que se adopte se hará saber por escrito al interesado dentro del plazo que marca la Ley. Para el caso de que no exista éste, dentro de un plazo no mayor de cuatro meses contados a partir de la recepción de la solicitud del particular.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Comprender los criterios que guían las decisiones de la autoridad sanitaria puede ayudar a los profesionales a anticipar acciones y preparar defensas adecuadas. La transparencia en este proceso es clave para la confianza pública.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 428 del LGS?

La autoridad sanitaria ejercerá sus facultades discrecionales basándose en criterios de legalidad, necesidades sociales y precedentes. Esto asegura un enfoque justo y motivado en la toma de decisiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 428 de la LEY de Salud?

[IA] Comprender los criterios que guían las decisiones de la autoridad sanitaria puede ayudar a los profesionales a anticipar acciones y preparar defensas adecuadas. La transparencia en este proceso es clave para la confianza pública.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 428 del LGS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 428 LGS desde tu celular