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Artículo 61. Protección materno-infantil

Este artículo establece acciones prioritarias para la atención materno-infantil, abarcando desde el embarazo hasta el puerperio. La protección de la salud de la madre y el niño es fundamental en el sistema de salud.

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Texto Legal

El objeto del presente Capítulo es la protección materno-infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el período que va del embarazo, parto, post-parto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto. Párrafo adicionado DOF 07-06-2012

La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende, entre otras, las siguientes acciones: Párrafo reformado DOF 07-06-2012

I. La atención integral de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio, incluyendo la atención psicológica que requiera; Fracción reformada DOF 07-06-2012

I Bis. La atención de la transmisión del VIH/Sida y otras Infecciones de Transmisión Sexual, en mujeres embarazadas a fin de evitar la transmisión perinatal; Fracción adicionada DOF 15-01-2014

II. La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento, desarrollo integral, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna, atención prenatal, así como la prevención y detección de las condiciones y enfermedades hereditarias y congénitas, y en su caso atención, que incluya la aplicación de la prueba del tamiz ampliado, y su salud visual; Fracción reformada DOF 24-02-2005, 25-01-2013

II Bis. La aplicación del tamiz neonatal para la detección de cardiopatías congénitas graves o críticas, se realizará antes del alta hospitalaria; Fracción adicionada DOF 01-06-2021

III. La revisión de retina y tamiz auditivo al prematuro; Fracción reformada DOF 25-01-2013

IV. La aplicación del tamiz oftalmológico neonatal, a la cuarta semana del nacimiento, para la detección temprana de malformaciones que puedan causar ceguera, y su tratamiento, en todos sus grados; Fracción adicionada DOF 24-02-2005. Reformada DOF 25-01-2013, 16-12-2016

V. El diagnóstico oportuno y atención temprana de la displasia en el desarrollo de la cadera, a través del examen clínico en la primera semana del nacimiento, en el primer mes de edad y a los dos, cuatro, seis, nueve y doce meses de edad; así como la toma de ultrasonido de cadera o radiografía anteposterior de pelvis, entre el primer y cuarto mes de vida, y Fracción adicionada DOF 16-12-2016

LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

VI. La atención del niño y su vigilancia durante el crecimiento y desarrollo, y promoción de la integración y del bienestar familiar. Fracción adicionada DOF 24-02-2005. Reformada DOF 25-01-2013. Recorrida DOF 16-12-2016 Artículo publicado completo DOF 16-12-2016

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La atención materno-infantil es una prioridad en salud pública. Es esencial que los servicios de salud estén preparados para ofrecer atención integral a mujeres y niños durante estas etapas críticas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 61 del LGS?

Este artículo establece acciones prioritarias para la atención materno-infantil, abarcando desde el embarazo hasta el puerperio. La protección de la salud de la madre y el niño es fundamental en el sistema de salud.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 61 de la LEY de Salud?

[IA] La atención materno-infantil es una prioridad en salud pública. Es esencial que los servicios de salud estén preparados para ofrecer atención integral a mujeres y niños durante estas etapas críticas.

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