LGS

Artículo 60 Octies. Registro de proyectos de salud

Las instituciones del Sistema Nacional de Salud deben solicitar el registro de proyectos de creación o ampliación de unidades médicas. Este registro es crucial para la planificación y desarrollo de la infraestructura en salud.

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Texto Legal

Las instituciones públicas federales del Sistema Nacional de Salud llevarán a cabo las acciones necesarias para solicitar a la Secretaría de Salud el registro de sus proyectos de creación, sustitución o ampliación de unidades médicas, o de adquisición de equipo médico de alta tecnología, en el Plan Maestro Nacional de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico de Alta Tecnología, de conformidad con los lineamientos que emita la Secretaría de Salud, quien deberá resolver respecto de dicho registro en un plazo de dos días hábiles.

El registro en el Plan Maestro Nacional de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico de Alta Tecnología tendrá una vigencia máxima de seis años contados a partir de que la Secretaría de Salud otorgue el folio de registro correspondiente, el cual podrá ser renovado conforme a los lineamientos que emita la citada Secretaría. Artículo adicionado DOF 15-01-2026

Artículo 60 Nonies.- El Plan Maestro Nacional de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico de Alta Tecnología estará disponible para su consulta de manera permanente, para las verificaciones que se requieran por las autoridades competentes sobre los folios de registro otorgados por la Secretaría de Salud. Artículo adicionado DOF 15-01-2026

LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Artículo 60 Decies.- La Secretaría de Salud en la planeación de la creación, la sustitución y la ampliación de unidades médicas, así como el equipamiento médico de alta tecnología, promoverá el incremento de la cobertura de los servicios de salud de manera sistemática y ordenada.

Las instituciones públicas federales del Sistema Nacional de Salud deberán identificar las necesidades sobre infraestructura para la prestación de servicios de salud a que se refiere el párrafo anterior tomando en consideración los programas y proyectos de inversión en proceso de realización, así como aquellos susceptibles de ejecutarse en el corto, mediano y largo plazo, con la finalidad de que dichos proyectos se integren al mecanismo de planeación correspondiente. Artículo adicionado DOF 15-01-2026

CAPITULO V Atención Materno-Infantil

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta gestión del registro de proyectos es vital para el desarrollo de infraestructura en salud. Las instituciones deben seguir los lineamientos establecidos para asegurar su viabilidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 60 Octies del LGS?

Las instituciones del Sistema Nacional de Salud deben solicitar el registro de proyectos de creación o ampliación de unidades médicas. Este registro es crucial para la planificación y desarrollo de la infraestructura en salud.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 60 Octies de la LEY de Salud?

[IA] La correcta gestión del registro de proyectos es vital para el desarrollo de infraestructura en salud. Las instituciones deben seguir los lineamientos establecidos para asegurar su viabilidad.

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