Los organos no pueden salir del territorio nacional, salvo en casos de urgencia. Esto busca proteger la salud pública y garantizar el uso adecuado de los recursos.
Los órganos no podrán ser sacados del territorio nacional.
Los permisos para que los tejidos y sus componentes, así como las células puedan salir del territorio nacional, se concederán siempre y cuando estén satisfechas las necesidades terapéuticas de éstos en el país, salvo casos de urgencia. Para la entrada o salida de sangre y sus componentes, se estará en lo dispuesto en la fracción VI del artículo 375. Párrafo reformado DOF 20-04-2015
En el caso de plasma residual se concederán los permisos siempre que se trate de realizar su procesamiento para la obtención de hemoderivados y se garantice su retorno al territorio nacional con fines terapéuticos. Párrafo adicionado DOF 20-04-2015 Artículo reformado DOF 26-05-2000, 24-01-2013
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las restricciones en la salida de organos son estrictas. Los profesionales deben estar informados sobre las excepciones para evitar problemas legales.
Anterior
Art. 316 Bis. Coordinador hospitalario de donacion
Siguiente
Art. 317 Bis. Traslado de tejidos humanos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo