LGS

Artículo 317. Restricciones en la salida de organos

Los organos no pueden salir del territorio nacional, salvo en casos de urgencia. Esto busca proteger la salud pública y garantizar el uso adecuado de los recursos.

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Texto Legal

Los órganos no podrán ser sacados del territorio nacional.

Los permisos para que los tejidos y sus componentes, así como las células puedan salir del territorio nacional, se concederán siempre y cuando estén satisfechas las necesidades terapéuticas de éstos en el país, salvo casos de urgencia. Para la entrada o salida de sangre y sus componentes, se estará en lo dispuesto en la fracción VI del artículo 375. Párrafo reformado DOF 20-04-2015

En el caso de plasma residual se concederán los permisos siempre que se trate de realizar su procesamiento para la obtención de hemoderivados y se garantice su retorno al territorio nacional con fines terapéuticos. Párrafo adicionado DOF 20-04-2015 Artículo reformado DOF 26-05-2000, 24-01-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las restricciones en la salida de organos son estrictas. Los profesionales deben estar informados sobre las excepciones para evitar problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 317 del LGS?

Los organos no pueden salir del territorio nacional, salvo en casos de urgencia. Esto busca proteger la salud pública y garantizar el uso adecuado de los recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 317 de la LEY de Salud?

[IA] Las restricciones en la salida de organos son estrictas. Los profesionales deben estar informados sobre las excepciones para evitar problemas legales.

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