Los establecimientos deben contar con un coordinador hospitalario de donación de órganos y tejidos. Este profesional es clave para la gestión de donaciones y trasplantes.
Los establecimientos a los que se refieren las fracciones I y II del artículo 315 de esta Ley deberán contar con un coordinador hospitalario de donación de órganos y tejidos para trasplantes que esté disponible de manera permanente.
El coordinador hospitalario de la donación de órganos y tejidos para trasplantes de los establecimientos a los que se refieren las fracciones I y II del artículo 315 deberá ser un médico especialista o general, que cuente con experiencia en la materia y esté capacitado por la Secretaría de Salud para desempeñar esa función, quien podrá auxiliarse en su caso de otros profesionales de la salud debidamente capacitados en la materia.
Corresponderá a los coordinadores a los que se refiere este artículo:
I. Detectar, evaluar y seleccionar a los donantes potenciales;
II. Solicitar el consentimiento del familiar a que se refiere esta Ley;
III. Establecer y mantener coordinación con el Comité Interno de Trasplantes durante el proceso de procuración de órganos y tejidos;
IV. Facilitar la coordinación entre los profesionales de la salud encargados de la extracción del o de los órganos y el de los médicos que realizarán el o los trasplantes;
V. Coordinar la logística dentro del establecimiento de la donación y el trasplante;
VI. Resguardar y mantener actualizados los archivos relacionados con su actividad;
VII. Participar con voz en el Comité Interno de Trasplantes;
VIII. Fomentar al interior del establecimiento la cultura de la donación y el trasplante;
IX. Representar al responsable sanitario del establecimiento en ausencia de éste, y
X. Lo que le atribuya esta Ley y las demás disposiciones aplicables. Artículo adicionado DOF 12-12-2011
Artículo 316 Bis 1.- Para garantizar la disponibilidad oportuna de sangre, productos sanguíneos y células troncales, los establecimientos a los que se refiere el artículo 315 de esta Ley que no cuenten con bancos de sangre, centros de procesamiento y banco de células troncales, deberán celebrar un convenio con algún establecimiento de banco de sangre, centro de procesamiento o un banco de células troncales respectivamente. Artículo adicionado DOF 12-12-2011. Reformado DOF 20-04-2015, 15-01-2026
LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La figura del coordinador hospitalario es esencial para optimizar los procesos de donación. Es recomendable que este profesional reciba capacitación constante.
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