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Artículo 390. Certificado médico prenupcial

Este artículo establece que el certificado médico prenupcial es requerido por el Registro Civil para quienes deseen contraer matrimonio. Es un requisito importante para la formalización del matrimonio.

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Texto Legal

El certificado médico prenupcial será requerido por las autoridades del Registro Civil a quienes pretendan contraer matrimonio, con las excepciones que establezcan las disposiciones generales aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los profesionales de la salud deben estar al tanto de los requisitos para la emisión de certificados prenupciales, asegurando que se cumplan todas las normativas aplicables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 390 del LGS?

Este artículo establece que el certificado médico prenupcial es requerido por el Registro Civil para quienes deseen contraer matrimonio. Es un requisito importante para la formalización del matrimonio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 390 de la LEY de Salud?

[IA] Los profesionales de la salud deben estar al tanto de los requisitos para la emisión de certificados prenupciales, asegurando que se cumplan todas las normativas aplicables.

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