LGS

Artículo 391. Certificados de defunción

Los certificados de defunción y de muerte fetal serán expedidos por profesionales de la medicina una vez comprobado el fallecimiento. Este artículo es esencial para el manejo de fallecimientos.

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Texto Legal

Los certificados de defunción y de muerte fetal serán expedidos, una vez comprobado el fallecimiento y determinadas sus causas, por profesionales de la medicina o personas autorizadas por la autoridad sanitaria competente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta expedición de certificados de defunción es fundamental para la legalidad de los procesos post-mortem. Asegúrese de que se sigan los procedimientos adecuados para evitar complicaciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 391 del LGS?

Los certificados de defunción y de muerte fetal serán expedidos por profesionales de la medicina una vez comprobado el fallecimiento. Este artículo es esencial para el manejo de fallecimientos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 391 de la LEY de Salud?

[IA] La correcta expedición de certificados de defunción es fundamental para la legalidad de los procesos post-mortem. Asegúrese de que se sigan los procedimientos adecuados para evitar complicaciones legales.

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