LGS

Artículo 203. Fabricación externa de productos

El titular de la autorización de un producto puede permitir su fabricación externa, siempre que se cumplan los requisitos legales. Debe notificar a la Secretaría de Salud dentro de los 15 días posteriores.

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Texto Legal

El titular de la autorización de un producto podrá permitir que éste sea elaborado en todo o en parte, por cualquier fabricante, cuando se cumpla con los requisitos establecidos al efecto en esta ley y demás disposiciones aplicables. En este caso el titular de la autorización deberá dar aviso por escrito a la Secretaría de Salud, dentro de los quince días siguientes al inicio del proceso de fabricación externa de los productos. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 07-05-1997

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La fabricación externa puede ser una estrategia útil, pero requiere atención a los requisitos legales. Es fundamental notificar a la autoridad para evitar problemas de cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 203 del LGS?

El titular de la autorización de un producto puede permitir su fabricación externa, siempre que se cumplan los requisitos legales. Debe notificar a la Secretaría de Salud dentro de los 15 días posteriores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 203 de la LEY de Salud?

[IA] La fabricación externa puede ser una estrategia útil, pero requiere atención a los requisitos legales. Es fundamental notificar a la autoridad para evitar problemas de cumplimiento.

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