El titular de la autorización de un producto puede permitir su fabricación externa, siempre que se cumplan los requisitos legales. Debe notificar a la Secretaría de Salud dentro de los 15 días posteriores.
El titular de la autorización de un producto podrá permitir que éste sea elaborado en todo o en parte, por cualquier fabricante, cuando se cumpla con los requisitos establecidos al efecto en esta ley y demás disposiciones aplicables. En este caso el titular de la autorización deberá dar aviso por escrito a la Secretaría de Salud, dentro de los quince días siguientes al inicio del proceso de fabricación externa de los productos. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 07-05-1997
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La fabricación externa puede ser una estrategia útil, pero requiere atención a los requisitos legales. Es fundamental notificar a la autoridad para evitar problemas de cumplimiento.
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