LGS

Artículo 202. Comunicación de cambios

Cualquier cambio en la propiedad o actividad de un establecimiento debe ser comunicado a la autoridad sanitaria en un plazo de 30 días. Esto asegura la transparencia y el cumplimiento normativo.

cambioscomunicacionsanitaria

Texto Legal

Todo cambio de propietario de un establecimiento, de razón social o denominación, de domicilio, cesión de derechos de productos, la fabricación de nuevas líneas de productos o, en su caso, la suspensión de actividades, trabajos o servicios, deberá ser comunicado a la autoridad sanitaria competente en un plazo no mayor de treinta días hábiles a partir de la fecha en que se hubiese realizado, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que al efecto se emitan. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991, 07-05-1997

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La comunicación oportuna de cambios es crucial para mantener la legalidad del establecimiento. Ignorar este requisito puede resultar en sanciones severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 202 del LGS?

Cualquier cambio en la propiedad o actividad de un establecimiento debe ser comunicado a la autoridad sanitaria en un plazo de 30 días. Esto asegura la transparencia y el cumplimiento normativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 202 de la LEY de Salud?

[IA] La comunicación oportuna de cambios es crucial para mantener la legalidad del establecimiento. Ignorar este requisito puede resultar en sanciones severas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 202 del LGS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 202 LGS desde tu celular