LGS

Artículo 201. Control interno de establecimientos

La Secretaría de Salud determinará los tipos de establecimientos que deben realizar control interno según normas oficiales. Esto asegura el cumplimiento de las disposiciones sanitarias.

control internonormassalud

Texto Legal

La Secretaría de Salud, determinará los tipos de establecimientos dedicados al proceso de los productos a que se refiere este Título, que deberán efectuar su control interno con base en las normas oficiales mexicanas o las disposiciones aplicables que al efecto se expidan. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991, 07-05-1997, 14-02-2006

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] El control interno es una herramienta clave para garantizar la calidad de los productos. Los establecimientos deben implementar procedimientos adecuados para cumplir con las normas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 201 del LGS?

La Secretaría de Salud determinará los tipos de establecimientos que deben realizar control interno según normas oficiales. Esto asegura el cumplimiento de las disposiciones sanitarias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 201 de la LEY de Salud?

[IA] El control interno es una herramienta clave para garantizar la calidad de los productos. Los establecimientos deben implementar procedimientos adecuados para cumplir con las normas.

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