La Secretaría de Salud determinará los tipos de establecimientos que deben realizar control interno según normas oficiales. Esto asegura el cumplimiento de las disposiciones sanitarias.
La Secretaría de Salud, determinará los tipos de establecimientos dedicados al proceso de los productos a que se refiere este Título, que deberán efectuar su control interno con base en las normas oficiales mexicanas o las disposiciones aplicables que al efecto se expidan. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991, 07-05-1997, 14-02-2006
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] El control interno es una herramienta clave para garantizar la calidad de los productos. Los establecimientos deben implementar procedimientos adecuados para cumplir con las normas.
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