LGS

Artículo 73 Bis. Acceso a servicios de salud mental

Las instituciones de salud deben garantizar el acceso a servicios de salud mental, respetando la dignidad y derechos humanos de los usuarios. Esto es esencial para una atencion equitativa.

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Texto Legal

Las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud deberán brindar acceso a los servicios de atención de salud mental y por consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones en cumplimiento con los principios siguientes:

I. Cercanía al lugar de residencia de la población usuaria de los servicios de salud mental y las personas con consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones;

LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

II. Respeto a la dignidad y a los derechos humanos de las personas, con un enfoque de género, equidad, interseccionalidad e interculturalidad, poniendo énfasis en la prevención, detección temprana y promoción de la salud mental, incluyendo acciones enfocadas a la prevención de trastornos por el consumo de sustancias psicoactivas y de adicciones;

III. Promover y desarrollar medidas para la toma de conciencia sobre la salud mental, la erradicación de estigmas y estereotipos, para la concientización de la sociedad y el personal de salud, a fin de disminuir todo tipo de discriminación hacia la población usuaria de los servicios de salud mental y las personas con consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones;

IV. Reducción del daño de los diversos factores de riesgo que vive la población usuaria de los servicios de salud mental y las personas con consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones;

V. Atención prioritaria a la población en situación de vulnerabilidad como las niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas adultas mayores, personas con discapacidad, indígenas, afromexicanas, personas en situación de calle y pobreza, migrantes, víctimas de violencia y personas discriminadas por su orientación sexual o su identidad de género;

VI. Atención primaria a la salud como el eje principal sobre el que se estructure la atención comunitaria de la salud mental y de adicciones, en el marco del modelo de atención de la salud;

VII. Acceso y atención integral continua e interdisciplinaria que requiera la población usuaria de los servicios de salud mental y las personas con consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones, y

VIII. Participación de los familiares y de las organizaciones de usuarios de ayuda mutua para la atención. Artículo adicionado DOF 16-05-2022

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Asegurar el acceso a servicios es fundamental para reducir la discriminacion. Las instituciones deben estar preparadas para atender a poblaciones vulnerables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 73 Bis del LGS?

Las instituciones de salud deben garantizar el acceso a servicios de salud mental, respetando la dignidad y derechos humanos de los usuarios. Esto es esencial para una atencion equitativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 73 Bis de la LEY de Salud?

[IA] Asegurar el acceso a servicios es fundamental para reducir la discriminacion. Las instituciones deben estar preparadas para atender a poblaciones vulnerables.

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