LGS

Artículo 415. Desalojo por salud

Se podrá ordenar el desalojo de propiedades cuando se considere necesario para evitar daños graves a la salud. Esto requiere un dictamen pericial.

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Texto Legal

La desocupación o desalojo de casas, edificios, establecimientos y, en general, de cualquier predio, se ordenará, previa la observancia de la garantía de audiencia y de dictamen pericial, cuando, a juicio de las autoridades sanitarias competentes, se considere que es indispensable para evitar un daño grave a la salud o la vida de las personas.

CAPITULO II Sanciones Administrativas

LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las implicaciones legales de un desalojo pueden ser complejas. Es recomendable que los propietarios busquen asesoría legal para entender sus derechos y obligaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 415 del LGS?

Se podrá ordenar el desalojo de propiedades cuando se considere necesario para evitar daños graves a la salud. Esto requiere un dictamen pericial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 415 de la LEY de Salud?

[IA] Las implicaciones legales de un desalojo pueden ser complejas. Es recomendable que los propietarios busquen asesoría legal para entender sus derechos y obligaciones.

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