Se podrá ordenar el desalojo de propiedades cuando se considere necesario para evitar daños graves a la salud. Esto requiere un dictamen pericial.
La desocupación o desalojo de casas, edificios, establecimientos y, en general, de cualquier predio, se ordenará, previa la observancia de la garantía de audiencia y de dictamen pericial, cuando, a juicio de las autoridades sanitarias competentes, se considere que es indispensable para evitar un daño grave a la salud o la vida de las personas.
CAPITULO II Sanciones Administrativas
LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las implicaciones legales de un desalojo pueden ser complejas. Es recomendable que los propietarios busquen asesoría legal para entender sus derechos y obligaciones.
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