LGS

Artículo 249. Autorizacion para investigacion

La Secretaría de Salud podrá autorizar la adquisición de substancias psicotrópicas para fines de investigación científica, siempre que se presente un protocolo autorizado. Esto permite el avance en la investigación médica bajo control.

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Texto Legal

Solamente para fines de investigación científica, la Secretaría de Salud podrá autorizar la adquisición de las substancias psicotrópicas a que se refiere la fracción I del artículo 245 de esta Ley, para ser entregadas bajo control a organismos o instituciones que hayan presentado protocolo de investigación autorizado por aquella Dependencia, los que a su vez comunicarán a la citada Secretaría el resultado de las investigaciones efectuadas y cómo se utilizaron. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 23-12-1987

LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los investigadores deben asegurarse de que sus protocolos sean aprobados por la Secretaría de Salud para evitar problemas legales. Mantener una comunicación constante con la autoridad es esencial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 249 del LGS?

La Secretaría de Salud podrá autorizar la adquisición de substancias psicotrópicas para fines de investigación científica, siempre que se presente un protocolo autorizado. Esto permite el avance en la investigación médica bajo control.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 249 de la LEY de Salud?

[IA] Los investigadores deben asegurarse de que sus protocolos sean aprobados por la Secretaría de Salud para evitar problemas legales. Mantener una comunicación constante con la autoridad es esencial.

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