LGS

Artículo 194 Bis. Insumos para la salud

Se consideran insumos para la salud los medicamentos, sustancias psicotrópicas y dispositivos médicos, que son regulados por la Secretaría de Salud.

insumossaludregulacion

Texto Legal

Para los efectos de esta ley se consideran insumos para la salud: Los medicamentos, substancias psicotrópicas, estupefacientes y las materias primas y aditivos que intervengan para su elaboración; así como los dispositivos médicos. Artículo adicionado DOF 14-06-1991. Reformado DOF 10-05-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La clasificación de insumos es crucial para la regulación de productos de salud. Los abogados deben asesorar sobre las implicaciones legales de esta clasificación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 194 Bis del LGS?

Se consideran insumos para la salud los medicamentos, sustancias psicotrópicas y dispositivos médicos, que son regulados por la Secretaría de Salud.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 194 Bis de la LEY de Salud?

[IA] La clasificación de insumos es crucial para la regulación de productos de salud. Los abogados deben asesorar sobre las implicaciones legales de esta clasificación.

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