LGS

Artículo 71 Ter. Finalidades de la salud digital

La salud digital busca facilitar servicios médicos a distancia, optimizar recursos y ampliar la cobertura de atención sanitaria, entre otros objetivos.

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Texto Legal

La salud digital tiene como finalidades:

I. Facilitar la prestación de servicios médicos a distancia, para permitir la atención de la población sin necesidad de desplazamiento;

II. Optimizar el uso de recursos humanos y tecnológicos en la atención sanitaria;

III. Ampliar la cobertura de los servicios de salud, especialmente en comunidades con acceso limitado a la infraestructura médica;

IV. Brindar apoyo y asesoría a profesionales de la salud mediante interconsultas con especialistas;

V. Implementar programas de educación mediante herramientas digitales dirigidos a personal de salud y población en general para la prevención de enfermedades;

VI. Digitalizar la información médica del paciente para facilitar el acceso, la actualización y el intercambio seguro de datos entre profesionales y establecimientos de salud, para dar continuidad a la atención médica, y

VII. Analizar grandes volúmenes de datos para identificar patrones, optimizar diagnósticos, personalizar tratamientos y mejorar la gestión hospitalaria. Artículo adicionado DOF 15-01-2026

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La implementación efectiva de la salud digital puede transformar la atención médica, pero es crucial que se establezcan protocolos claros para garantizar la calidad y seguridad de los servicios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 Ter del LGS?

La salud digital busca facilitar servicios médicos a distancia, optimizar recursos y ampliar la cobertura de atención sanitaria, entre otros objetivos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 71 Ter de la LEY de Salud?

La implementación efectiva de la salud digital puede transformar la atención médica, pero es crucial que se establezcan protocolos claros para garantizar la calidad y seguridad de los servicios.

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