LGS

Artículo 71 Bis. Definición de salud digital

La salud digital implica el uso de tecnologías de información en los servicios de salud, incluyendo telesalud y registros médicos electrónicos.

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Texto Legal

La salud digital se refiere a la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación en los servicios de salud, como es el caso, entre otros, de la telesalud, la telemedicina, la salud móvil, los registros médicos o de salud electrónicos y dispositivos portátiles. Artículo adicionado DOF 15-01-2026

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los avances en salud digital ofrecen oportunidades para mejorar la atención médica, pero también requieren que los profesionales se capaciten en el uso de estas tecnologías.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 Bis del LGS?

La salud digital implica el uso de tecnologías de información en los servicios de salud, incluyendo telesalud y registros médicos electrónicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 71 Bis de la LEY de Salud?

Los avances en salud digital ofrecen oportunidades para mejorar la atención médica, pero también requieren que los profesionales se capaciten en el uso de estas tecnologías.

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