LGS

Artículo 102 Bis. Terceros autorizados en investigación

La Secretaría de Salud podrá habilitar instituciones como terceros autorizados para la investigación en salud, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. Esto facilita la colaboración en proyectos de investigación.

terceros autorizadosinvestigacionsaludinstituciones

Texto Legal

La Secretaría de Salud podrá habilitar como terceros autorizados para lo dispuesto en este Capítulo, a instituciones destinadas a la investigación para la salud, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 391 Bis de esta Ley y las demás disposiciones que establezcan las disposiciones reglamentarias. Artículo adicionado DOF 30-01-2012

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las instituciones deben estar preparadas para cumplir con los requisitos necesarios para ser reconocidas como terceros autorizados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 102 Bis del LGS?

La Secretaría de Salud podrá habilitar instituciones como terceros autorizados para la investigación en salud, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. Esto facilita la colaboración en proyectos de investigación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 102 Bis de la LEY de Salud?

[IA] Las instituciones deben estar preparadas para cumplir con los requisitos necesarios para ser reconocidas como terceros autorizados.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 102 Bis del LGS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 102 Bis LGS desde tu celular