La Secretaría de Salud podrá habilitar instituciones como terceros autorizados para la investigación en salud, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. Esto facilita la colaboración en proyectos de investigación.
La Secretaría de Salud podrá habilitar como terceros autorizados para lo dispuesto en este Capítulo, a instituciones destinadas a la investigación para la salud, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 391 Bis de esta Ley y las demás disposiciones que establezcan las disposiciones reglamentarias. Artículo adicionado DOF 30-01-2012
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las instituciones deben estar preparadas para cumplir con los requisitos necesarios para ser reconocidas como terceros autorizados.
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