LGS

Artículo 278. Definiciones de plaguicidas y sustancias

Se definen plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias peligrosas, estableciendo un marco para su regulación y control sanitario. Estas definiciones son clave para la protección de la salud pública.

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Texto Legal

Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. Plaguicida: Cualquier substancia o mezcla de substancias que se destina a controlar cualquier plaga, incluidos los vectores que transmiten las enfermedades humanas y de animales, las especies no deseadas que causen perjuicio o que interfieran con la producción agropecuaria y forestal, así como las substancias defoliantes y las desecantes;

II. Nutrientes vegetales: Cualquier substancia o mezcla de substancias que contenga elementos útiles para la nutrición y desarrollo de las plantas, reguladores de crecimiento, mejoradores de suelo, inoculantes y humectantes;

III. Substancia peligrosa: Aquel elemento o compuesto, o la mezcla química de ambos, que tiene características de corrosividad, reactividad, inflamabilidad, explosividad, toxicidad, biológico- infecciosas, carcinogenicidad, teratogenicidad o mutagenicidad, y

IV. Substancia tóxica: Aquel elemento o compuesto, o la mezcla química de ambos que, cuando por cualquier vía de ingreso, ya sea inhalación, ingestión o contacto con la piel o mucosas, causan efectos adversos al organismo, de manera inmediata o mediata, temporal o permanente, como lesiones funcionales, alteraciones genéticas, teratogénicas, mutagénicas, carcinogénicas o la muerte.

La Secretaría de Salud determinará, mediante listas que publicará en el Diario Oficial de la Federación, los nutrientes vegetales, así como las substancias tóxicas o peligrosas que por constituir un riesgo para la salud deben sujetarse a control sanitario. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 07-05-1997

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los profesionales deben familiarizarse con estas definiciones para asegurar el cumplimiento de las normativas y la correcta clasificación de productos en el mercado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 278 del LGS?

Se definen plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias peligrosas, estableciendo un marco para su regulación y control sanitario. Estas definiciones son clave para la protección de la salud pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 278 de la LEY de Salud?

[IA] Los profesionales deben familiarizarse con estas definiciones para asegurar el cumplimiento de las normativas y la correcta clasificación de productos en el mercado.

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