LGS

Artículo 9. Coadyuvancia de entidades federativas

Los gobiernos de las entidades federativas deben colaborar en la operación y fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud, organizando sistemas estatales de salud. Este artículo enfatiza la importancia de la coordinación.

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Texto Legal

Los gobiernos de las entidades federativas coadyuvarán, en el ámbito de sus respectivas competencias y, en su caso, en los términos de los acuerdos de coordinación que celebren con la Secretaría de Salud, en la operación, funcionamiento y fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud. Para lo cual, planearán, organizarán y desarrollarán en sus respectivas circunscripciones territoriales, sistemas estatales de salud, procurando su participación programática en el Sistema Nacional de Salud.

LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

La Secretaría de Salud coordinará la concordancia de los programas federales en la materia con el de las entidades federativas, promoviendo que la planeación sea congruente, objetiva y participativa. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 29-05-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La coordinación entre niveles de gobierno es clave para el éxito del sistema de salud. Los abogados deben asesorar sobre los acuerdos de colaboración necesarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del LGS?

Los gobiernos de las entidades federativas deben colaborar en la operación y fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud, organizando sistemas estatales de salud. Este artículo enfatiza la importancia de la coordinación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9 de la LEY de Salud?

[IA] La coordinación entre niveles de gobierno es clave para el éxito del sistema de salud. Los abogados deben asesorar sobre los acuerdos de colaboración necesarios.

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