LGS

Artículo 214. Publicacion de normas

La Secretaría de Salud publicará las normas oficiales mexicanas y resoluciones sobre autorizaciones sanitarias. Esto es esencial para mantener la transparencia y la regulación en el sector salud.

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Texto Legal

La Secretaría de Salud publicará en el Diario Oficial de la Federación las normas oficiales mexicanas que expida y, en caso necesario, las resoluciones sobre otorgamiento y revocación de autorizaciones sanitarias de medicamentos, estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan, dispositivos médicos, plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas, así como de las materias primas que se utilicen en su elaboración. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991, 07-05-1997, 10-05-2023

CAPITULO II Alimentos y Bebidas no Alcohólicas

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Mantenerse informado sobre las normas publicadas es crucial para las empresas del sector. La falta de conocimiento puede llevar a incumplimientos y sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 214 del LGS?

La Secretaría de Salud publicará las normas oficiales mexicanas y resoluciones sobre autorizaciones sanitarias. Esto es esencial para mantener la transparencia y la regulación en el sector salud.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 214 de la LEY de Salud?

[IA] Mantenerse informado sobre las normas publicadas es crucial para las empresas del sector. La falta de conocimiento puede llevar a incumplimientos y sanciones.

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