LGS

Artículo 273. Definición de productos de aseo

Este artículo define los productos de aseo, incluyendo jabones, detergentes y desinfectantes, y establece su clasificación para fines de regulación sanitaria. Es fundamental para el control de calidad y seguridad de estos productos.

productos de aseoregulaciónsalud

Texto Legal

Para los efectos de esta Ley, se consideran productos de aseo, independientemente de su estado físico, las substancias destinadas al lavado o limpieza de objetos, superficies o locales y las que proporcionen un determinado aroma al ambiente.

Quedan comprendidos en los productos a que se refiere el párrafo anterior, los siguientes:

I. Jabones;

II. Detergentes;

III. Limpiadores;

IV. Blanqueadores ;

V. Almidones para uso externo;

VI. Desmanchadores;

VII. Desinfectantes;

VIII. Desodorantes y aromatizantes ambientales, y

IX. Los demás de naturaleza análoga que determine la Secretaría de Salud. Fracción reformada DOF 27-05-1987

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas que producen productos de aseo deben asegurarse de cumplir con las normativas establecidas para evitar problemas legales y garantizar la seguridad de los consumidores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 273 del LGS?

Este artículo define los productos de aseo, incluyendo jabones, detergentes y desinfectantes, y establece su clasificación para fines de regulación sanitaria. Es fundamental para el control de calidad y seguridad de estos productos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 273 de la LEY de Salud?

[IA] Las empresas que producen productos de aseo deben asegurarse de cumplir con las normativas establecidas para evitar problemas legales y garantizar la seguridad de los consumidores.

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