LGS

Artículo 220. Prohibicion de venta a menores

Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad, equiparando la violación a un delito. Esto es fundamental para la protección de la salud de los jóvenes.

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Texto Legal

En ningún caso y de ninguna forma se podrán expender o suministrar bebidas alcohólicas a menores de edad.

La violación a esta disposición será equiparable con el delito de Corrupción de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo. Párrafo adicionado DOF 04-12-2013 Artículo reformado DOF 27-05-1987

CAPITULO IV Medicamentos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben implementar políticas estrictas para evitar la venta a menores. La capacitación del personal en este aspecto es crucial para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 220 del LGS?

Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad, equiparando la violación a un delito. Esto es fundamental para la protección de la salud de los jóvenes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 220 de la LEY de Salud?

[IA] Las empresas deben implementar políticas estrictas para evitar la venta a menores. La capacitación del personal en este aspecto es crucial para evitar sanciones.

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