Después de escuchar al infractor y desahogar pruebas, la autoridad deberá dictar una resolución en un plazo de cinco días hábiles. Esta resolución se notificará al interesado.
Una vez oído al presunto infractor o a su representante legal y desahogadas las pruebas que ofreciere y fueren admitidas, se procederá dentro de los cinco días hábiles siguientes, a dictar, por escrito, la resolución que proceda, la cual será notificada en forma personal o por correo certificado con acuse de recibo al interesado o a su representante legal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La rapidez en la resolución es clave para la justicia administrativa. Los interesados deben estar preparados para presentar su caso de manera clara y concisa durante la audiencia.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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