LGS

Artículo 434. Resolución tras audiencia

Después de escuchar al infractor y desahogar pruebas, la autoridad deberá dictar una resolución en un plazo de cinco días hábiles. Esta resolución se notificará al interesado.

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Texto Legal

Una vez oído al presunto infractor o a su representante legal y desahogadas las pruebas que ofreciere y fueren admitidas, se procederá dentro de los cinco días hábiles siguientes, a dictar, por escrito, la resolución que proceda, la cual será notificada en forma personal o por correo certificado con acuse de recibo al interesado o a su representante legal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La rapidez en la resolución es clave para la justicia administrativa. Los interesados deben estar preparados para presentar su caso de manera clara y concisa durante la audiencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 434 del LGS?

Después de escuchar al infractor y desahogar pruebas, la autoridad deberá dictar una resolución en un plazo de cinco días hábiles. Esta resolución se notificará al interesado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 434 de la LEY de Salud?

[IA] La rapidez en la resolución es clave para la justicia administrativa. Los interesados deben estar preparados para presentar su caso de manera clara y concisa durante la audiencia.

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