Si el infractor no comparece en el plazo fijado, se dictará una resolución en rebeldía, notificándose al interesado. Esto puede resultar en sanciones severas.
En caso de que el presunto infractor no compareciera dentro del plazo fijado por el artículo 432 se procederá a dictar, en rebeldía, la resolución definitiva y a notificarla personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] No comparecer a las citaciones puede tener consecuencias graves. Es recomendable que los infractores busquen asesoría legal para manejar adecuadamente su situación y evitar sanciones desfavorables.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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