LGS

Artículo 435. Resolución en rebeldía

Si el infractor no comparece en el plazo fijado, se dictará una resolución en rebeldía, notificándose al interesado. Esto puede resultar en sanciones severas.

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Texto Legal

En caso de que el presunto infractor no compareciera dentro del plazo fijado por el artículo 432 se procederá a dictar, en rebeldía, la resolución definitiva y a notificarla personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] No comparecer a las citaciones puede tener consecuencias graves. Es recomendable que los infractores busquen asesoría legal para manejar adecuadamente su situación y evitar sanciones desfavorables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 435 del LGS?

Si el infractor no comparece en el plazo fijado, se dictará una resolución en rebeldía, notificándose al interesado. Esto puede resultar en sanciones severas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 435 de la LEY de Salud?

[IA] No comparecer a las citaciones puede tener consecuencias graves. Es recomendable que los infractores busquen asesoría legal para manejar adecuadamente su situación y evitar sanciones desfavorables.

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