LGS

Artículo 436. Suspension de trabajos y servicios

Este articulo establece el procedimiento para levantar actas en casos de suspensión de trabajos o servicios, así como clausuras temporales o definitivas. Es fundamental para garantizar el cumplimiento de las normativas sanitarias.

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Texto Legal

En los casos de suspensión de trabajos o de servicios, o de clausura temporal o definitiva, parcial o total, el personal comisionado para su ejecución procederá a levantar acta detallada de la diligencia, siguiendo para ello los lineamientos generales establecidos para las verificaciones. Artículo reformado DOF 14-06-1991

LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que las empresas mantengan un registro adecuado de sus actividades para facilitar la verificación por parte de las autoridades sanitarias. La correcta documentación puede prevenir sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 436 del LGS?

Este articulo establece el procedimiento para levantar actas en casos de suspensión de trabajos o servicios, así como clausuras temporales o definitivas. Es fundamental para garantizar el cumplimiento de las normativas sanitarias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 436 de la LEY de Salud?

[IA] Es importante que las empresas mantengan un registro adecuado de sus actividades para facilitar la verificación por parte de las autoridades sanitarias. La correcta documentación puede prevenir sanciones.

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