LGS

Artículo 437. Denuncia ante el Ministerio Público

Este articulo establece que si de un acta de verificación se desprende la posible comisión de delitos, la autoridad sanitaria debe formular la denuncia correspondiente. Esto asegura la responsabilidad legal en el ámbito sanitario.

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Texto Legal

Cuando del contenido de un acta de verificación se desprenda la posible comisión de uno o varios delitos, la autoridad sanitaria formulará la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público, sin perjuicio de la aplicación de la sanción administrativa que proceda. Artículo reformado DOF 14-06-1991

CAPITULO IV Recurso de Inconformidad

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben estar alertas ante cualquier irregularidad que pueda ser reportada, ya que esto puede acarrear consecuencias legales severas. Es recomendable contar con asesoría legal en caso de verificaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 437 del LGS?

Este articulo establece que si de un acta de verificación se desprende la posible comisión de delitos, la autoridad sanitaria debe formular la denuncia correspondiente. Esto asegura la responsabilidad legal en el ámbito sanitario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 437 de la LEY de Salud?

[IA] Las empresas deben estar alertas ante cualquier irregularidad que pueda ser reportada, ya que esto puede acarrear consecuencias legales severas. Es recomendable contar con asesoría legal en caso de verificaciones.

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