LGS

Artículo 123. Requisitos técnicos para gas

La Secretaria de Salud debe proporcionar requisitos técnicos para el manejo de gas natural y otros productos industriales, asegurando que no afecten la salud. Esto es de observancia obligatoria.

gassaludrequisitos técnicos

Texto Legal

La Secretaría de Salud proporcionará a la Secretaría de Economía y, en general, a las demás autoridades competentes, los requisitos técnicos sanitarios para que el almacenamiento, distribución, uso y manejo del gas natural, del gas licuado de petróleo y otros productos industriales

LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

gaseosos que sean de alta peligrosidad, no afecten la salud de las personas, los que serán de observancia obligatoria, y en su caso, deberán incorporarse a las normas oficiales mexicanas. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 09-04-2012

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La regulación del manejo de gas es crítica para la seguridad. Los contadores deben asegurarse de que sus clientes cumplan con los requisitos técnicos para evitar riesgos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 123 del LGS?

La Secretaria de Salud debe proporcionar requisitos técnicos para el manejo de gas natural y otros productos industriales, asegurando que no afecten la salud. Esto es de observancia obligatoria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 123 de la LEY de Salud?

[IA] La regulación del manejo de gas es crítica para la seguridad. Los contadores deben asegurarse de que sus clientes cumplan con los requisitos técnicos para evitar riesgos legales.

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