LGS

Artículo 124. Definición de fuentes de radiación

Este articulo define las fuentes de radiación y sus clasificaciones, estableciendo un marco para su regulación. Es esencial para la gestión de riesgos sanitarios relacionados con la radiación.

radiacióndefiniciónsalud

Texto Legal

Para los efectos de esta ley se entiende por fuentes de radiación cualquier dispositivo o substancia que emita radiación ionizante en forma cuantificable. Estas fuentes pueden ser de dos clases: aquellas que contienen material radiactivo como elemento generador de la radiación y las que la generan con base en un sistema electromecánico adecuado. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La comprensión de las fuentes de radiación es esencial para la regulación en el sector salud. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre las implicaciones de esta definición.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 124 del LGS?

Este articulo define las fuentes de radiación y sus clasificaciones, estableciendo un marco para su regulación. Es esencial para la gestión de riesgos sanitarios relacionados con la radiación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 124 de la LEY de Salud?

[IA] La comprensión de las fuentes de radiación es esencial para la regulación en el sector salud. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre las implicaciones de esta definición.

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