Este articulo define las fuentes de radiación y sus clasificaciones, estableciendo un marco para su regulación. Es esencial para la gestión de riesgos sanitarios relacionados con la radiación.
Para los efectos de esta ley se entiende por fuentes de radiación cualquier dispositivo o substancia que emita radiación ionizante en forma cuantificable. Estas fuentes pueden ser de dos clases: aquellas que contienen material radiactivo como elemento generador de la radiación y las que la generan con base en un sistema electromecánico adecuado. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La comprensión de las fuentes de radiación es esencial para la regulación en el sector salud. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre las implicaciones de esta definición.
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