LGS

Artículo 177. Centros de Rehabilitacion

La Secretaría de Salud y los gobiernos estatales promoveran la creacion de centros de rehabilitacion para personas con discapacidad, asegurando la disponibilidad de recursos y servicios necesarios. Esto es esencial para la integracion social.

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Texto Legal

La Secretaría de Salud a través del organismo a que alude el Artículo 172 de esta Ley, y los gobiernos de las entidades federativas, coordinadamente y en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán el establecimiento de centros y servicios de rehabilitación somática, psicológica, social y ocupacional para las personas que cuenten con cualquier tipo de discapacidad, así como acciones que faciliten la disponibilidad y adaptación de prótesis, órtesis y ayudas funcionales. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 08-04-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La creacion de estos centros es un paso importante hacia la inclusividad. Es recomendable que los profesionales del derecho asesoren a las entidades sobre la normativa aplicable para evitar conflictos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 177 del LGS?

La Secretaría de Salud y los gobiernos estatales promoveran la creacion de centros de rehabilitacion para personas con discapacidad, asegurando la disponibilidad de recursos y servicios necesarios. Esto es esencial para la integracion social.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 177 de la LEY de Salud?

[IA] La creacion de estos centros es un paso importante hacia la inclusividad. Es recomendable que los profesionales del derecho asesoren a las entidades sobre la normativa aplicable para evitar conflictos legales.

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