LGS

Artículo 192. Programa nacional de farmacodependencia

La Secretaría de Salud elaborará un programa nacional para la prevención y tratamiento de la farmacodependencia, que será obligatorio para los prestadores de servicios de salud.

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Texto Legal

La Secretaría de Salud elaborará un programa nacional para la prevención y tratamiento de la farmacodependencia, y lo ejecutará en coordinación con dependencias y entidades del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas.

Este programa establecerá los procedimientos y criterios para la prevención, tratamiento y control de las adicciones y será de observancia obligatoria para los prestadores de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional y en los establecimientos de los sectores público, privado y social que realicen actividades preventivas, de tratamiento y de control de las adicciones y la farmacodependencia.

Las campañas de información y sensibilización que reciba la población deberán estar basadas en estudios científicos y alertar de manera adecuada sobre los efectos y daños físicos y psicológicos del consumo de estupefacientes y psicotrópicos.

De conformidad con los términos establecidos por el programa nacional para la prevención y tratamiento de la farmacodependencia, los gobiernos de las entidades federativas serán responsables de:

I. Promover y llevar a cabo campañas permanentes de información y orientación al público, para la prevención de daños a la salud provocados por el consumo de estupefacientes y psicotrópicos; y

II. Proporcionar información y brindar la atención médica y los tratamientos que se requieran a las personas que consuman estupefacientes y psicotrópicos. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 20-08-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este programa es fundamental para la atención de adicciones en el país. Los contadores deben estar al tanto de su implementación para asesorar a instituciones de salud sobre su cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 192 del LGS?

La Secretaría de Salud elaborará un programa nacional para la prevención y tratamiento de la farmacodependencia, que será obligatorio para los prestadores de servicios de salud.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 192 de la LEY de Salud?

[IA] Este programa es fundamental para la atención de adicciones en el país. Los contadores deben estar al tanto de su implementación para asesorar a instituciones de salud sobre su cumplimiento.

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