LGS

Artículo 64. Redes de Apoyo a la Salud Materno-Infantil

La Secretaría de Salud impulsará la creación de Redes de Apoyo para facilitar el acceso a información y servicios de atención materno-infantil. Esto busca mejorar el acceso a la atención médica para mujeres embarazadas.

salud materno-infantilredes de apoyoacceso a servicios

Texto Legal

En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:

I. Procedimientos que permitan la participación activa de la familia en la prevención y atención oportuna de los padecimientos de los usuarios;

II. Acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil, además de impulsar, la instalación de lactarios en los centros de trabajo de los sectores público y privado; Fracción reformada DOF 31-05-2009, 07-06-2012, 02-04-2014, 19-12-2014

II Bis. Al menos un banco de leche humana por cada entidad federativa en alguno de sus establecimientos de salud que cuente con servicios neonatales; Fracción adicionada DOF 07-06-2012. Reformada DOF 10-05-2016

III. Acciones para controlar las enfermedades prevenibles por vacunación, los procesos diarreicos y las infecciones respiratorias agudas de los menores de 5 años, y Fracción reformada DOF 31-05-2009

III Bis. Acciones de diagnóstico y atención temprana de la displasia en el desarrollo de cadera, durante el crecimiento y desarrollo de los menores de 5 años, y Fracción adicionada DOF 16-12-2016

IV. Acciones para respetar, garantizar y proteger el ejercicio de las parteras tradicionales, en condiciones de dignidad y acorde con sus métodos y prácticas curativas, así como el uso de sus recursos bioculturales. Para lo anterior, se les brindarán los apoyos necesarios sin condicionamientos o certificaciones, siendo suficiente el reconocimiento comunitario. Fracción adicionada DOF 31-05-2009. Reformada DOF 26-03-2024 Artículo reformado DOF 14-06-1991 Artículo publicado completo DOF 16-12-2016

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La creación de estas redes es un paso importante para mejorar la atención a mujeres embarazadas. Se recomienda a los profesionales de la salud colaborar con estas iniciativas para optimizar el acceso a servicios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 64 del LGS?

La Secretaría de Salud impulsará la creación de Redes de Apoyo para facilitar el acceso a información y servicios de atención materno-infantil. Esto busca mejorar el acceso a la atención médica para mujeres embarazadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 64 de la LEY de Salud?

[IA] La creación de estas redes es un paso importante para mejorar la atención a mujeres embarazadas. Se recomienda a los profesionales de la salud colaborar con estas iniciativas para optimizar el acceso a servicios.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 64 del LGS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 64 LGS desde tu celular