LGS

Artículo 210. Etiquetado de productos

Los productos envasados deben llevar etiquetas que cumplan con las normas oficiales mexicanas y que incluyan información relevante, especialmente en alimentos y bebidas no alcohólicas. La Secretaría de Salud tiene un papel clave en la regulación de estas etiquetas.

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Texto Legal

Los productos que deben expenderse empacados o envasados llevarán etiquetas que deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas o disposiciones aplicables, y en el caso de alimentos y bebidas no alcohólicas, éstas se emitirán a propuesta de la Secretaría de Salud, sin menoscabo de las atribuciones de otras dependencias competentes.

La Secretaría de Salud considerará los tratados y convenciones internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte e incluyan materia de etiquetado y que se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Párrafo adicionado DOF 08-11-2019 Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991, 07-05-1997, 19-06-2003, 14-02-2006

LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Asegurarse de que las etiquetas cumplan con las normas es vital para evitar sanciones. Las empresas deben estar al tanto de las actualizaciones en las regulaciones de etiquetado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 210 del LGS?

Los productos envasados deben llevar etiquetas que cumplan con las normas oficiales mexicanas y que incluyan información relevante, especialmente en alimentos y bebidas no alcohólicas. La Secretaría de Salud tiene un papel clave en la regulación de estas etiquetas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 210 de la LEY de Salud?

[IA] Asegurarse de que las etiquetas cumplan con las normas es vital para evitar sanciones. Las empresas deben estar al tanto de las actualizaciones en las regulaciones de etiquetado.

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