LGS

Artículo 414. Aseguramiento de productos

La autoridad puede asegurar productos que se presuman nocivos para la salud o que no cumplan con los requisitos establecidos. Esto incluye la retención y posible destrucción de productos.

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Texto Legal

El aseguramiento de objetos, productos o substancias, tendrá lugar cuando se presuma que pueden ser nocivos para la salud de las personas o carezcan de los requisitos esenciales que se establezcan en esta ley. La autoridad sanitaria competente podrá retenerlos o dejarlos en depósito hasta en tanto se determine, previo dictamen de laboratorio acreditado, cuál será su destino. Párrafo reformado DOF 14-06-1991

Si el dictamen indicara que el bien asegurado no es nocivo pero carece de los requisitos esenciales establecidos en esta Ley y demás disposiciones generales aplicables, la autoridad sanitaria concederá al interesado un plazo hasta de treinta días para que tramite el cumplimiento de los requisitos omitidos. Si dentro de este plazo el interesado no realizara el trámite indicado o no gestionara la recuperación acreditando el cumplimiento de lo ordenado por la autoridad sanitaria, se entenderá que la materia del aseguramiento causa abandono y quedará a disposición de la autoridad sanitaria para su aprovechamiento lícito. Párrafo reformado DOF 27-05-1987

LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Si del dictamen resultara que el bien asegurado es nocivo, la autoridad sanitaria, dentro del plazo establecido en el anterior párrafo y previa la observancia de la garantía de audiencia, podrá determinar que el interesado y bajo la vigilancia de aquella someta el bien asegurado a un tratamiento que haga posible su legal aprovechamiento, de ser posible, en cuyo caso y previo el dictamen de la autoridad sanitaria, el interesado podrá disponer de los bienes que haya sometido a tratamiento para destinarlos a los fines que la propia autoridad le señale. Párrafo reformado DOF 27-05-1987

Los productos perecederos asegurados que se descompongan en poder de la autoridad sanitaria, así como los objetos, productos o substancias que se encuentren en evidente estado de descomposición, adulteración o contaminación que no los hagan aptos para su consumo, serán destruidos de inmediato por la autoridad sanitaria, la que levantará un acta circunstanciada de la destrucción. Párrafo adicionado DOF 27-05-1987

Los productos perecederos que no se reclamen por los interesados dentro de las veinticuatro horas de que hayan sido asegurados, quedarán a disposición de la autoridad sanitaria la que los entregará para su aprovechamiento, de preferencia, a instituciones de asistencia social públicas o privadas. Párrafo adicionado DOF 27-05-1987

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben estar atentas a los requisitos de sanidad para evitar el aseguramiento de sus productos. Un cumplimiento adecuado puede prevenir pérdidas significativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 414 del LGS?

La autoridad puede asegurar productos que se presuman nocivos para la salud o que no cumplan con los requisitos establecidos. Esto incluye la retención y posible destrucción de productos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 414 de la LEY de Salud?

[IA] Las empresas deben estar atentas a los requisitos de sanidad para evitar el aseguramiento de sus productos. Un cumplimiento adecuado puede prevenir pérdidas significativas.

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