LGS

Artículo 413. Suspension de publicidad

Se podrá suspender la difusión de mensajes publicitarios en salud que contravengan la ley o afecten la salud pública. Los responsables deben actuar rápidamente tras la notificación.

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Texto Legal

La suspensión de mensajes publicitarios en materia de salud, procederá cuando éstos se difundan por cualquier medio de comunicación social contraviniendo lo dispuesto en esta ley y demás ordenamientos aplicables o cuando la Secretaría de Salud determine que el contenido de los mensajes afecta o induce a actos que pueden afectar la salud pública. Párrafo reformado DOF 27-05-1987, 07-05-1997

En estos casos, los responsables de la publicidad procederán a suspender el mensaje, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la medida de seguridad, si se trata de emisiones de radio, cine, televisión, de publicaciones diarias o de anuncios en la vía pública. En caso de publicaciones periódicas, la suspensión surtirá efectos a partir del siguiente ejemplar en el que apareció el mensaje.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben asegurarse de que su publicidad cumpla con las normativas vigentes. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones y daños a la reputación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 413 del LGS?

Se podrá suspender la difusión de mensajes publicitarios en salud que contravengan la ley o afecten la salud pública. Los responsables deben actuar rápidamente tras la notificación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 413 de la LEY de Salud?

[IA] Las empresas deben asegurarse de que su publicidad cumpla con las normativas vigentes. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones y daños a la reputación.

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