LGS

Artículo 412. Suspension temporal

La suspensión de trabajos o servicios será temporal y se aplicará solo por el tiempo necesario para corregir irregularidades. La autoridad puede levantar la suspensión cuando se resuelvan los problemas.

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Texto Legal

La suspensión de trabajos o servicios será temporal. Podrá ser total o parcial y se aplicará por el tiempo estrictamente necesario para corregir las irregularidades que pongan en peligro la salud de las personas. Se ejecutarán las acciones necesarias que permitan asegurar la referida suspensión. Esta será levantada a instancias del interesado o por la propia autoridad que la ordenó, cuando cese la causa por la cual fue decretada.

Durante la suspensión se podrá permitir el acceso de las personas que tengan encomendada la corrección de las irregularidades que la motivaron.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben estar preparadas para responder rápidamente a las suspensiones. La comunicación con las autoridades es clave para minimizar el tiempo de inactividad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 412 del LGS?

La suspensión de trabajos o servicios será temporal y se aplicará solo por el tiempo necesario para corregir irregularidades. La autoridad puede levantar la suspensión cuando se resuelvan los problemas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 412 de la LEY de Salud?

[IA] Las empresas deben estar preparadas para responder rápidamente a las suspensiones. La comunicación con las autoridades es clave para minimizar el tiempo de inactividad.

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