LGS

Artículo 157. Prohibición de transporte de animales enfermos

Se prohíbe la introducción y transporte de animales con enfermedades transmisibles al ser humano. Esta medida busca proteger la salud pública y prevenir brotes.

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Texto Legal

Se prohíbe la introducción o el transporte por el territorio nacional de animales que padezcan una enfermedad transmisible al ser humano, de cadáveres de aquéllos, así como el comercio con sus productos. Asimismo, se prohíbe la introducción o el transporte de animales que provengan de áreas que la autoridad sanitaria considere infectadas. Artículo reformado DOF 16-03-2022

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que las empresas de transporte y comercio de animales conozcan estas prohibiciones para evitar sanciones severas y proteger la salud pública.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 157 del LGS?

Se prohíbe la introducción y transporte de animales con enfermedades transmisibles al ser humano. Esta medida busca proteger la salud pública y prevenir brotes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 157 de la LEY de Salud?

[IA] Es fundamental que las empresas de transporte y comercio de animales conozcan estas prohibiciones para evitar sanciones severas y proteger la salud pública.

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