Se prohíbe la introducción y transporte de animales con enfermedades transmisibles al ser humano. Esta medida busca proteger la salud pública y prevenir brotes.
Se prohíbe la introducción o el transporte por el territorio nacional de animales que padezcan una enfermedad transmisible al ser humano, de cadáveres de aquéllos, así como el comercio con sus productos. Asimismo, se prohíbe la introducción o el transporte de animales que provengan de áreas que la autoridad sanitaria considere infectadas. Artículo reformado DOF 16-03-2022
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que las empresas de transporte y comercio de animales conozcan estas prohibiciones para evitar sanciones severas y proteger la salud pública.
Anterior
Art. 156. Tenencia de animales peligrosos
Siguiente
Art. 157 Bis. Promoción del uso del condón
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo