LGS

Artículo 156. Tenencia de animales peligrosos

Se considera peligrosa la tenencia de animales que puedan transmitir enfermedades al ser humano. Esto incluye zoonosis y otros riesgos sanitarios.

tenencia de animaleszoonosissalud pública

Texto Legal

Se considera peligroso para la salubridad general de la República la tenencia, uso o aprovechamiento de animales de cualquier tipo, cuando sean:

I. Fuente de infección, en el caso zoonosis;

II. Huésped intermediario de vehículos que puedan contribuir a la diseminación de enfermedades transmisibles al ser humano, y Fracción reformada DOF 16-03-2022

III. Vehículo de enfermedades transmisibles al ser humano, a través de sus productos. Fracción reformada DOF 16-03-2022

LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los propietarios de animales deben ser conscientes de los riesgos que pueden representar y tomar medidas preventivas. La educación sobre zoonosis es clave para la salud pública.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 156 del LGS?

Se considera peligrosa la tenencia de animales que puedan transmitir enfermedades al ser humano. Esto incluye zoonosis y otros riesgos sanitarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 156 de la LEY de Salud?

[IA] Los propietarios de animales deben ser conscientes de los riesgos que pueden representar y tomar medidas preventivas. La educación sobre zoonosis es clave para la salud pública.

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