LGS

Artículo 155. Disposición de productos y cadáveres

La Secretaría de Salud regulará la disposición de productos y cadáveres de animales que representen un riesgo para la salud. Esto es crucial para evitar la transmisión de enfermedades.

disposiciónproductos animalessalud pública

Texto Legal

La Secretaría de Salud determinará la forma de disponer de los productos, subproductos, desechos y cadáveres de animales, cuando constituyan un riesgo de transmisión de enfermedades al ser humano o produzcan contaminación del ambiente con riesgo para la salud. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 16-03-2022

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas del sector agropecuario deben cumplir con estas regulaciones para evitar problemas legales y de salud pública. Es recomendable contar con un plan de manejo de desechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 155 del LGS?

La Secretaría de Salud regulará la disposición de productos y cadáveres de animales que representen un riesgo para la salud. Esto es crucial para evitar la transmisión de enfermedades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 155 de la LEY de Salud?

[IA] Las empresas del sector agropecuario deben cumplir con estas regulaciones para evitar problemas legales y de salud pública. Es recomendable contar con un plan de manejo de desechos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 155 del LGS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 155 LGS desde tu celular