LGS

Artículo 453. Interrupcion de la prescripcion

La prescripción se interrumpirá si el presunto infractor impugna los actos de la autoridad sanitaria. Esto puede extender el tiempo de respuesta y defensa para el infractor.

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Texto Legal

Cuando el presunto infractor impugnare los actos de la autoridad sanitaria competente, se interrumpirá la prescripción, hasta en tanto la resolución definitiva que se dicte no admita ulterior recurso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben estar atentos a las acciones de impugnación, ya que pueden afectar los plazos de prescripción. Es recomendable asesorar a los clientes sobre sus derechos de impugnación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 453 del LGS?

La prescripción se interrumpirá si el presunto infractor impugna los actos de la autoridad sanitaria. Esto puede extender el tiempo de respuesta y defensa para el infractor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 453 de la LEY de Salud?

[IA] Los abogados deben estar atentos a las acciones de impugnación, ya que pueden afectar los plazos de prescripción. Es recomendable asesorar a los clientes sobre sus derechos de impugnación.

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