LGS

Artículo 452. Contabilizacion de la prescripcion

Los términos para la prescripción se contarán desde el día en que se cometió la falta o desde que cesó si es continua. Este aspecto es crucial para determinar la vigencia de las sanciones administrativas.

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Texto Legal

Los términos para la prescripción serán continuos y se contarán desde el día en que se cometió la falta o infracción administrativa, si fuere consumada, o desde que cesó, si fuere continua.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Comprender cómo se contabiliza la prescripción puede ayudar a los abogados a establecer defensas efectivas en casos de infracciones administrativas. Es recomendable documentar la fecha exacta de la infracción.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 452 del LGS?

Los términos para la prescripción se contarán desde el día en que se cometió la falta o desde que cesó si es continua. Este aspecto es crucial para determinar la vigencia de las sanciones administrativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 452 de la LEY de Salud?

[IA] Comprender cómo se contabiliza la prescripción puede ayudar a los abogados a establecer defensas efectivas en casos de infracciones administrativas. Es recomendable documentar la fecha exacta de la infracción.

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