LGS

Artículo 71 Quinquies. Aspectos para la implementación de salud digital

Las instituciones de salud deben evaluar su infraestructura tecnológica y capacitar a su personal para garantizar una implementación efectiva de la salud digital.

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Texto Legal

Las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud, para garantizar una implementación efectiva de la salud digital, deberán considerar los siguientes aspectos:

I. Evaluación de la infraestructura tecnológica disponible para la correcta operación de los servicios;

II. Capacitación continua del personal de salud en herramientas digitales y protocolos de atención a distancia;

III. Coordinación entre instituciones del sector salud para la integración de sistemas y plataformas de telesalud;

IV. Medición y evaluación de indicadores de desempeño para la mejora continua de los servicios de telesalud, y

V. Promoción de la inclusión digital para reducir la brecha tecnológica en la población. Artículo adicionado DOF 15-01-2026

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La capacitación continua del personal es clave para el éxito de la salud digital, ya que el uso inadecuado de tecnologías puede comprometer la atención al paciente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 Quinquies del LGS?

Las instituciones de salud deben evaluar su infraestructura tecnológica y capacitar a su personal para garantizar una implementación efectiva de la salud digital.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 71 Quinquies de la LEY de Salud?

La capacitación continua del personal es clave para el éxito de la salud digital, ya que el uso inadecuado de tecnologías puede comprometer la atención al paciente.

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