LGS

Artículo 170. Derechos de menores en desprotección

Los menores en estado de desprotección social tienen derecho a recibir servicios asistenciales en establecimientos públicos. Esto asegura su atención y protección.

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Texto Legal

Los menores en estado de desprotección social, tienen derecho a recibir los servicios asistenciales que necesiten en cualquier establecimiento público al que sean remitidos para su atención, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades competentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que las instituciones de salud conozcan y respeten los derechos de los menores en situación de desprotección. La atención inmediata puede marcar una diferencia en sus vidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 170 del LGS?

Los menores en estado de desprotección social tienen derecho a recibir servicios asistenciales en establecimientos públicos. Esto asegura su atención y protección.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 170 de la LEY de Salud?

[IA] Es fundamental que las instituciones de salud conozcan y respeten los derechos de los menores en situación de desprotección. La atención inmediata puede marcar una diferencia en sus vidas.

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