LGS

Artículo 169. Promoción de programas de asistencia social

La Secretaría de Salud promoverá programas de asistencia social en coordinación con entidades del sector salud y gobiernos estatales. Se busca ampliar los beneficios de estas acciones.

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Texto Legal

Para fomentar el desarrollo de programas públicos de asistencia social, la Secretaría de Salud, con la intervención que corresponda al organismo a que se refiere el artículo 172 de esta Ley, en coordinación con las dependencias y entidades del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas, promoverá la canalización de recursos y apoyo técnico. Párrafo reformado DOF 27-05-1987

LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Asimismo, procurará destinar los apoyos necesarios a los programas de asistencia social, para fomentar la ampliación de los beneficios de su actividad, dando las normas para los mismos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La promoción de programas de asistencia social es clave para mejorar la calidad de vida de las personas en situación de vulnerabilidad. Las organizaciones deben estar atentas a las oportunidades de colaboración.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 169 del LGS?

La Secretaría de Salud promoverá programas de asistencia social en coordinación con entidades del sector salud y gobiernos estatales. Se busca ampliar los beneficios de estas acciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 169 de la LEY de Salud?

[IA] La promoción de programas de asistencia social es clave para mejorar la calidad de vida de las personas en situación de vulnerabilidad. Las organizaciones deben estar atentas a las oportunidades de colaboración.

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