LGS

Artículo 376 Bis. Requisitos del registro sanitario

El registro sanitario debe cumplir con requisitos específicos, garantizando que no se repitan claves de registro para productos similares.

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Texto Legal

El registro sanitario a que se refiere el artículo anterior se sujetará a los siguientes requisitos:

I. En el caso de medicamentos, estupefacientes y psicotrópicos, la clave de registro será única, no pudiendo aplicarse la misma a dos productos que se diferencien ya sea en su denominación genérica o distintiva o en su formulación. Por otra parte, el titular de un registro, no podrá serlo de dos registros que ostenten el mismo principio activo, forma farmacéutica o formulación, salvo cuando uno de éstos se destine al mercado de genéricos. En los casos de fusión de establecimientos se podrán mantener, en forma temporal, dos registros, y Fracción reformada DOF 07-05-1997

II. En el caso de los productos que cita la fracción II del artículo 194, podrá aceptarse un mismo número de registro para líneas de producción del mismo fabricante, a juicio de la Secretaría. Artículo adicionado DOF 14-06-1991

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los fabricantes deben prestar atención a la unicidad del registro para evitar conflictos legales y asegurar la correcta identificación de sus productos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 376 Bis del LGS?

El registro sanitario debe cumplir con requisitos específicos, garantizando que no se repitan claves de registro para productos similares.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 376 Bis de la LEY de Salud?

[IA] Los fabricantes deben prestar atención a la unicidad del registro para evitar conflictos legales y asegurar la correcta identificación de sus productos.

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