LGS

Artículo 376. Registro sanitario

Los medicamentos y productos relacionados requieren registro sanitario, que tiene una vigencia de cinco años y puede prorrogarse.

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Texto Legal

Requieren registro sanitario los medicamentos, estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan; los dispositivos médicos con excepción de aquellos determinados como de bajo riesgo y que no requieran registro sanitario por la autoridad sanitaria, así como los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas.

El registro sólo podrá ser otorgado por la Secretaría de Salud, este tendrá una vigencia de 5 años, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 378 de esta Ley. Dicho registro podrá prorrogarse por plazos de 10 años, a solicitud de la persona interesada, en los términos que establezcan las disposiciones reglamentarias. Si la persona interesada no solicitara la prórroga dentro del plazo establecido para ello o bien, cambiara o modificara el producto o fabricante de materia prima, sin previa autorización de la autoridad sanitaria, esta procederá a la cancelación del registro correspondiente.

Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, se entenderá por cancelación del registro al procedimiento administrativo que realiza la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, derivado de no solicitar la prórroga dentro del plazo establecido o del incumplimiento a las disposiciones aplicables al otorgamiento de una prórroga del registro sanitario.

LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Para los efectos del presente artículo, el Ejecutivo, a través de la Secretaría de Salud, mediante disposiciones de carácter general, establecerá los requisitos, pruebas y demás requerimientos que deberán cumplir los medicamentos, insumos para la salud y demás productos y substancias que se mencionan en este artículo. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991, 07-05-1997, 24-02-2005, 10-05-2023, 15-01-2026

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es esencial para los fabricantes y distribuidores de medicamentos cumplir con el registro para garantizar la legalidad y la seguridad de sus productos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 376 del LGS?

Los medicamentos y productos relacionados requieren registro sanitario, que tiene una vigencia de cinco años y puede prorrogarse.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 376 de la LEY de Salud?

[IA] Es esencial para los fabricantes y distribuidores de medicamentos cumplir con el registro para garantizar la legalidad y la seguridad de sus productos.

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