Las substancias psicotrópicas de la fracción III del artículo 245 requieren receta médica para su venta al público. Esto garantiza un control más estricto sobre su distribución.
Las substancias psicotrópicas incluidas en la fracción III del artículo 245 de esta Ley, así como las que se prevean en las disposiciones aplicables o en las listas a que se refiere el artículo 246, cuando se trate del grupo a que se refiere la misma fracción, requerirán para su venta o suministro al público, receta médica que contenga el número de la cédula profesional del médico que la expida, la que deberá surtirse por una sola vez y retenerse en la farmacia que la surta, de acuerdo a las disposiciones de la Secretaría de Salud. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 23-12-1987
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los farmacéuticos deben asegurarse de que las recetas cumplan con los requisitos establecidos para evitar problemas legales. La retención de recetas es una práctica importante para el control.
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